LA
LEY 26.522 Y SU ARTÍCULO 66
LA
NARRACIÓN EN LENGUAJE DE SEÑAS ARGENTINA
EL
SUBTITULADO PARA PERSONAS SORDAS
UNA
TELEVISIÓN INCLUSIVA
REQUIERE
MÁS
CONCIENCIA
HACIA EL OTRO
QUE
CAMBIOS
TÉCNICOS
LEY
26.522 DE SERVICIOS AUDIOVISUALES
PROMULGADA
EL 10 / 10 / 2009
Ley
de medios / ARTÍCULO 66 y discapacidad
/ Verónica González
1°
ENCUENTRO DE TELEVISIÓN ACCESIBLE MARZO DE 2014
El Ministerio de Educación organizó el primer Encuentro de las televisión y accesibilidad. La sanción de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (26.522), especialmente desde la reglamentación de su Artículo 66- obliga a los canales de aire a volver accesibles sus contenidos para todas las personas con discapacidad sensorial e intelectual.
El encuentro se realizó en en el Auditorio del Centro Cultural Haroldo Conti, ubicado en el Espacio Memoria y Derechos Humanos (EX ESMA), Carina Spina, trabaja en el canal Encuentro en el área de accesibilidad y planteó que "hacer una televisión más inclusiva, es decir accesible a personas con discapacidades cognitivas, auditivas o visuales, requiere de una mayor conciencia de la necesidad del otro más que de realizar costosas innovaciones tecnológicas".
"Cuando hablamos de televisión accesible nos referimos a la superación de barreras que impiden al usuario acceder a los contenidos", señaló a Télam Oscar Nunzio planificación tecnológica de la TV pública.
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